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Instituciones (40)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
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ASOCIACION OBRAS DEL ESPIRITU SANTO
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BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
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BANCO DE COSTA RICA
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
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COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
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CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
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CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
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CORPORACION HORTICOLA NACIONAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
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FUNDACION PRO-CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS - HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
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HOSPITAL MEXICO
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INS SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
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INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
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JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE CORREDORES
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MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
1
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
1
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
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MUNICIPALIDAD DE MATINA
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MUNICIPALIDAD DE NICOYA
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MUNICIPALIDAD DE OSA
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MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
2
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
1
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
1
NO APLICA
1
PARTICULAR
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SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
1
UNION DE EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE (UNEMU)
1
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.08979 1 de setiembre, 2008 DCA-2651 Licenciado Daniel Gallardo Monge Presidente Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 100 metros al norte del aeropuerto Tobías Bolaños, Pavas, San José Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite alguno la resolución donde se aprueba el reconocimiento del lucro cesante e indemnización por daños y perjuicios al señor Róger Rojas Sáenz. Damos respuesta a su Oficio No. PRE-1079-08 de 17 de julio del año en curso, mediante el cual solicita aprobar la resolución que aprueba el reconocimiento del lucro cesante e indemnización por daños y perjuicios al señor Roger Rojas Sáenz. Conforme el numeral primero de la resolución sometida a nuestro análisis, al señor Rojas Sáenz se le contrató mediante el proceso de contratación de emergencia número Emer-021-05, denominado “ Contratación de un profesional en el Área de Ingeniería Civil o de Construcción para la Fiscalización de obra física”. El objeto de la contratación era la supervisión de los proyectos amparados en los decretos de emergencia 31118-MP y 32180-MP, en las zonas de Parrita y Talamanca. De esa manera, al ser la contratación del citado profesional originada en un proceso de contratación especial, resulta necesario analizar si le resultan aplicables los numerales 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 203 y siguientes de su Reglamento, que es la normativa que contempla la aprobación de las liquidaciones contractuales por parte de esta Contraloría General. En punto a esa materia, valga señalar que aquellas liquidaciones originadas en una resolución anormal de la relación negocial de contratos exentos del trámite del refrendo contralor, tampoco estarán sometidas a la aprobación de la Contraloría General. Así se ha indicado en el Oficio N° 6946 de 19 de junio del 2007, al señalar que: “...Si bien en este numeral -artículo 207 R.L.C.A.- ...
Fecha publicación: 05/09/2008
Fecha emisión: 01/09/2008
Documento: 08979-2008.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 18 de julio, 2008 DCA-2158 Licenciada Jenifer Fernández Guillén Proveedora Institucional Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Fax: 2242-54-33 ó 2242-54-42 Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional para el contrato suscrito con la empresa Hydro Rymca S. A . Licitación Pública No. 2007LN-000012-PRI. En adición a la solicitud de información contenida en oficio No. DCA- 1691 de fecha 11 de junio del 2008, y con el objeto de proseguir con el análisis de la presente gestión, sírvase aportar la siguiente información en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente nota, tiempo durante el cual se suspende el plazo para refrendo conforme al artículo 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (R-CO-44-2007). En la cláusula quinta del contrato se establece que para contrataciones pactadas en dólares se utilizará como mecanismo automático de reajuste, el tipo de cambio de referencia para la venta del dólar vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. Asimismo, el artículo 11 del cartel (folio No. CAR 56 del expediente), referido a la revisión periódica de precios, señala que ese Instituto “se reserva el derecho de realizar sondeos en el mercado de los precios de los artículos contratados, comparándolo con los precios de otros similares, localizables en el mercado. Si producto de dicha práctica se determina que en esta existe un diferencia superior al precio promedio logrado versus el pactado, el AyA exigirá del contratista el ajuste inmediato de esos precios y en caso de que ello no se logre, se reserva el derecho de excluir el o lo productos bajo estudio, si así lo estima conveniente”. Por lo antes expuesto, es necesario que las partes acrediten para esta contratación, cómo operarán los sondeos de mercado indicados en el citado artículo del cartel, ...
Fecha publicación: 19/07/2008
Fecha emisión: 16/07/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: SOLICITUD DE INFORMACION
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


2 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05787 19 de junio de 2008 DAGJ-0785-2008 Licenciado Edgar Carvajal González Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Fax: 27-68-80-04 Estimados (as) señores (as): Asunto: Certificación sobre el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público. En el Diario Oficial La Gaceta No. 235 del 8 de diciembre de 2006, se publicaron las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, las cuales demandan se elabore por cada auditoría interna y se apruebe por el máximo jerarca, de previo a su presentación para aprobación de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las unidades de auditoría interna de toda la administración pública. Mediante el oficio número 11156 (DAGJ-1182-2007), del 28 de setiembre de 2007, este órgano contralor solicitó a aquellas auditorías internas de la administración pública que no habían presentado el reglamento referido para aprobación de este órgano contralor, informar sobre el estado de avance en la tramitación de dicho documento. Al respecto, la auditoría interna a su cargo informó que tal reglamento había sido ya aprobado por esta Contraloría General y debidamente publicado, de conformidad con la normativa entonces vigente, a saber, los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditoría interna de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta No. 14 del 21 de enero de 1998. En virtud de lo anterior, se le solicita remitir a esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de este oficio, una certificación en donde indique que el reglamento vigente cumple con las ...
Fecha publicación: 22/06/2008
Fecha emisión: 19/06/2008
Documento: 05787-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: SOLICITUD DE INFORMACION
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


PAGE 4 DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 04016 07 de mayo, 2008 DCA - 1281 Licenciada Ada Cartín Brenes Proveeduría Institucional Universidad Nacional Heredia Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin aprobación por no requerirlo la liquidación de rescisión contractual por mutuo acuerdo de la resolución de orden de compra por servicios N°0025073, por un monto de $4.725,00 (Cuatro mil setecientos veinticinco dólares), y que se cancelaría en un 50%. Nos referimos a su oficio PI-D-0321-08 de 27 de marzo de 2008, mediante el cual solicita la aprobación del acuerdo de rescisión por mutuo acuerdo de la orden de compra por servicios N° 0025073, por un monto de $4.725,00, la cual se cancelaría en un 50% por esa Universidad. I.- Antecedentes: 1) Que para el hospedaje de los Congresistas de las Sedes Regionales, para pernoctar la semana del XII Congreso Estudiantil Universitario en el Campus Omar Dengo, se contrató al Apartotel Roma propiedad del señor YU Tseng Chia Wen cédula 800770176. 2) Que se hospedarían 45 personas del domingo 07 al domingo 14 de octubre del 2007. 3) Que corresponde a la Dirección de Proveeduría velar por los procedimientos de Contratación Administrativa, esto según reformas aprobadas por el Consejo Universitario (Gaceta 105 del 01 de junio de 2007). 4) Que corresponde a la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional, desplegar las acciones necesarias para la verificación del cumplimiento de lo solicitado. 5) Que en la reserva presupuestaria N°9535-2007 se contaba con el presupuesto necesario para la contratación, la cual se dio como una contratación de escasa cuantía, dado que era una contratación menor a 8.29 millones. 6) Que a folio 013 del expediente administrativo, se comprueba invitación a varios posibles oferentes, Contratación Directa 2007CD-000202-SCA. 7) Que el día de la apertura, 27 de setiembre de 2007, se presentó solo la oferta del Apartotel Ro ...
Fecha publicación: 11/05/2008
Fecha emisión: 07/05/2008
Documento: 04016-2008.doc
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00970 7 de febrero, 2008 DCA-0407 Licenciado Jorge Luis Tapia Molina Coordinador Área de Garantías Instituto Costarricense de Electricidad Sabana Norte, San José Estimado señor: Asunto: Aprobación de las liquidaciones de las rescisiones contractuales con el Consorcio Artinsoft S.A. y Artinsoft Zona Franca S.A., para la migración automática de los sistemas SIMO y GITEL (Licitaciones Públicas 7194-T y 7209-T, liquidación por un monto total de $2.587.627,12) Damos respuesta a sus oficios 5225.2016.2007 y 5225.2017.2007, así como la nota remitida para efectos de agregar información a la gestión presentada, mediante oficio 5225.2444.2007, a solicitud de esta oficina. Oficios mediante los cuales requiere la aprobación, conforme con lo establecido en el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, de las liquidaciones de las rescisiones contractuales con el Consorcio Artinsoft S.A. y Artinsoft Zona Franca S.A., para la migración automática de los sistemas SIMO y GITEL. I. Antecedentes 1. Que en sesión No.5782 del 6 de febrero del 2007, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, autorizó a la Dirección de Tecnologías de esa institución a renegociar con el consorcio adjudicatario, sobre la aplicación del saldo contractual de los contratos de migración de los sistemas SIMO y GITEL; como servicios de consultoría e ingeniería de software, así como suspender la ejecución del contrato. 2. De conformidad con lo anterior, la Administración suscribió dos adendas –una para el caso de SIMO y otra de GITEL- las cuales contemplaban dos puntos principalmente; en primer lugar la cancelación de lo ejecutado hasta ese momento por el contratista, y además el traslado del remanente del precio, a pagos por servicios de ingeniería de software. 3. El refrendo a las adendas anteriores fue denegado en última instanc ...
Fecha publicación: 18/02/2008
Fecha emisión: 07/02/2008
Documento: 00970-2008.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


PAGE 4 DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 13751 22 de noviembre, 2007 DCA-3918 Señora Licda. Gabriela Trejos Amador Directora Jurídica Consejo Nacional de Vialidad Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin trámite solicitud de aprobación de liquidación de daños y perjuicios solicitados por la empresa Constructora Mena S.A. por la no ejecución del proyecto “Intersección semaforizada de la Rotonda de Paso Ancho (Carretera de Circunvalación – Radial Paso Ancho), derivada de la Licitación Pública N° 24-2002 Nos referimos a su oficio No. DJC-06-1679-2007 de fecha 17 de octubre del presente año, mediante el cual solicita la aprobación de la resolución de liquidación de daños y perjuicios solicitados por la empresa Constructora Mena S.A. por la no ejecución del proyecto “Intersección semaforizada de la Rotonda de Paso Ancho (Carretera de Circunvalación – Radial Paso Ancho), derivado de la Licitación Pública N° 24-2002. Realizado el estudio de rigor, se devuelve sin trámite la solicitud planteada con fundamento en lo siguiente: I. Antecedentes 1. El Consejo Nacional de Vialidad promovió el procedimiento de licitación pública LP-24-02, para la Construcción de intersección semaforizada en la Rotonda Paso Ancho (carretera de circunvalación – radial Paso Ancho. 2. Mediante artículo VII de la Sesión N° 0195-02 de fecha 11 de julio de 2002, el Consejo de Administración del CONAVI, acuerda adjudicar la “Construcción de intersección semaforizada en la Rotonda Paso Ancho (carretera de circunvalación- radial Paso Ancho)”, a favor de la empresa Constructora Mena S.A., acto que se confirma en la publicación en La Gaceta N° 148 del 5 de agosto de 2002, que consta a folio 1289. 3. Mediante oficio 00034 del 7 de enero de 2002 esta Contraloría General imprueba el contrato derivado de la citada licitación pública, sometido a refrendo. 4. Un año después, mediante oficio DJC-03-0026-06 del 14 de enero de 2003, se remite ...
Fecha publicación: 26/11/2007
Fecha emisión: 20/11/2007
Documento: 13751-2007.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13148 7 de noviembre del 2007 DCA-3731 Licenciado Guillermo Quesada Oviedo Gerente General Banco Crédito Agrícola de Cartago San José, costado suroeste del Parque Central Estimado señor: Asunto: Denegatoria de la liquidación de la rescisión contractual con el consorcio Proyectica-Gestor INC y Componente El Orbe (Licitación Pública 03-2004, liquidación por un monto de $12,796). Damos respuesta a oficio GG 111-2007 de 29 de mayo del 2007, recibido en esta Contraloría General el pasado 30 de mayo, donde solicita la aprobación de la liquidación de la rescisión contractual con el consorcio Proyectica-Gestor INC y Componente El Orbe. I.- Antecedentes: Señala que promovieron el concurso de licitación pública 3-2004, mediante el cual se planteaba el desarrollo de un sistema de administración de fideicomisos. Que el contrato fue remitido a refrendo, pero se denegó mediante oficio 5136 (DCA-956) por lo siguientes aspectos: Sobre la situación de la propiedad intelectual del programa El contrato es contradictorio en cuanto a los alcances y enajenaciones de la propiedad del código, ya que mientras que en la cláusula 3.1 se indica que todo código fuente propuesto por la Empresa será propiedad del Banco, en la misma cláusula se establece que lo que se tiene es una licencia de uso y más bien la propiedad pertenece a las empresas. Ambas situaciones, propiedad vs licencia de uso son excluyentes, por lo que las partes deberán aclarar con un mayor grado de detalle y claridad los alcances de la propiedad del código fuente. Sobre este punto es importante recalcar, que el mismo cartel requería la propiedad del código (punto 11 del pliego cartelario), y que el contratista acepta dicha disposición sin mayor reparo./Sin embargo, en los folios 1939 y 1938 que corresponden a algú ...
Fecha publicación: 15/11/2007
Fecha emisión: 07/11/2007
Documento: 13148-2007.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo 22 de agosto, 2007 FOE-ED-0854 Licenciado José Alberto Acuña Ulate Gerente División de Pensiones y Coordinador del Comité de Inversiones CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) Estimado señor: Asunto: Solicitud de información De acuerdo con el análisis de una muestra de las actas de las sesiones del Comité de Inversiones, se evidenció la ausencia a todas las sesiones del Director Actuarial y de Planificación Económica, así como la asistencia a dichas sesiones del Lic. Daniel Muñoz Corea, Jefe del Departamento de Estudios Económicos de esa Dirección Actuarial. En virtud de lo anterior, y con el propósito de complementar el estudio que realiza esta Contraloría General sobre algunos componentes de la gestión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, mucho le agradeceré indicar las razones que justifican la ausencia del Director Actuarial y de Planificación Económica a las sesiones del Comité de Inversiones. Asimismo, favor indicar el fundamento de la designación del Jefe de Estudios Económicos de esa Dirección Actuarial, como miembro del referido Comité. Por la urgencia de contar con la información solicitada, mucho agradeceré su remisión, así como la documentación de respaldo pertinente, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio. Atentamente, Licda. Sandra Quirós Madriz Fiscalizadora Coordinadora del Estudio SQM/ ci: Archivo Gestión 2007000726-1 T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica PAGE T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica _1226223238.bin ] ...
Fecha publicación: 25/08/2007
Fecha emisión: 22/08/2007
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: SOLICITUD DE INFORMACION
Proceso: AUDITORIA OPERATIVA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08759 6 de agosto, 2007 DCA-2654 Ingeniero Johnny Araya Monge Alcalde Municipalidad de San José San José, Edificio José Figueres Ferrer Avenida 10 Estimado señor: Asunto: Devolución sin trámite de su solicitud de aprobación de la liquidación contractual, referente al procedimiento de licitación por registro 05-03-05 adjudicado a la empresa Concretos Orosi S.A. Damos respuesta a su oficio AJMH-269-2006, mediante el cual remite a estudio la aprobación de la liquidación contractual referente al procedimiento de licitación por registro 05-03-05, adjudicado a la empresa Concretos Orosí S.A. Al respecto indicamos lo siguiente: I.- Antecedentes: 1. Se señala que se promovió el concurso de licitación por registro 05-03-05 para el suministro de 400 m3 de concreto premezclado para residencial El Faro, calle principal, adjudicado a la empresa Concretos Orosí S.A, en mayo del 2005, por un monto de ¢17.421.000. 2. Que se detectó un error en el cartel, puesto que según se indica en la resolución de esa alcaldía –folio 4497-, en el oficio DPCO-452-05 el ingeniero a cargo detecto que se había dado un error en el cartel, puesto que disponía que la Municipalidad correría con la escarificación de la calle, lo cual técnicamente no era procedente por ser calle de losa de cemento. 3. Ante esa situación, y en razón de que a esa Administración municipal, no le era factible asumir su compromiso contractual, se decidió rescindir el contrato. II.- Criterio del despacho: 1. Con respecto a las liquidaciones que deban someterse a aprobación, este despacho ha resuelto en el oficio 6946 del 19 de junio del 2007, lo siguiente: “Si bien en este numeral se indica que la liquidación de la rescisión por muto acuerdo debe ser sometida a aprobación de esta Contraloría General, este Despacho dispuso adoptar una posición similar a la expresada en materia de cesión1 y que consiste en que, en el caso particula ...
Fecha publicación: 10/08/2007
Fecha emisión: 06/08/2007
Documento: 08759-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07306 4 de julio, 2007 DCA-2283 Licenciado Jorge González Cuadra Jefe a.i, Área de Adquisiciones Caja Costarricense de Seguro Social Avenida segunda, calle 5 y 7, San José Estimado señor: Asunto: Devolución sin trámite de la solicitud de aprobación de la adjudicación del procedimiento de licitación por Registro 2006LG-11 Damos respuesta a su oficio D.A 303-2007, mediante el cual remite la solicitud de aprobación de la adjudicación del procedimiento de licitación por Registro 2006LG-11 Una vez realizado el análisis correspondiente de la documentación remitida, procedemos a devolver su gestión sin trámite, al resultar un caso similar al resuelto en el oficio 6946 del 19 de junio del 2007, de esa misma institución, en el sentido de que la tesis de este órgano contralor es que procede aprobar las liquidaciones de aquellas relaciones contractuales que por monto hubiese correspondido el refrendo contralor. Siendo que en el presente caso, por el monto de la contratación no era procedente nuestro refrendo, la aprobación de la liquidación le corresponde a la propia entidad licitante. No obstante, y al igual que se hizo en la nota de cita, se hace de oficio la siguiente observación sobre la liquidación remitida: La relación contractual es perfecta en el momento en que la adjudicación esté en firme y cuando se haya rendido la garantía de cumplimiento. En el caso que nos ocupa, tenemos que la empresa Servicios de Consultoría Occidente S.A., presentó su garantía de cumplimiento el 04 de setiembre del 2006, día a partir del cual se considera que la relación es perfecta. Por lo tanto, no es procedente que se le reconozca al Contratista el monto de la comisión bancaria por la Garantía de Participación (¢6.000), dado que fue una actuación realizada antes que la relación se perfeccionara. Aunado a lo anterior, resulta necesario recordar que la presentación de la oferta es una manifes ...
Fecha publicación: 13/07/2007
Fecha emisión: 04/07/2007
Documento: 07306-2007.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL